El Real Decreto 926/2020 de estado de alarma abre la puerta a prohibir los desplazamientos entre Comunidades Autónomas.

E l Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 se publica dado que en España se supera con amplitud el ratio de 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo.

Puedes descargar el decreto aquí:

Efectivamente, parece que la segunda ola, que parecía contenida hace un mes, regresa con fuerza, tal como vemos en este gráfico de evolución del informe de sanidad del 23 de octubre de 2020:

El nuevo decreto de alarma pretende lograr dos cosas:

  • Evitar la agrupación de personas sin relación de convivencia.
  • Reducir la movilidad de las poblaciones.

El estado de alarma se declara por 15 días, y el propio Real Decreto anticipa que se quiere solicitar una prórroga más larga, de 6 meses.

Esta prórroga existe debate acerca de que sea legal, algo que posiblemente pudiera aclarar el Tribunal Constitucional español. La Constitución Española menciona el plazo inicial del estado de alarma, de máximo 15 días, pero no especifica el plazo de las prórrogas:

Constitución española de 1978. Artículo 116

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Personalmente creo que sí cabe su legalidad de acuerdo con este artículo de la Ley Orgánica:

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Artículo sexto.  

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

Puedes descargar la Ley Orgánica 4/1981 aquí:

Vamos a ver las características del RD de Alarma:

  • Establece que la Autoridad Competente es el Gobierno de España, siendo autoridades delegadas los/las Presidentes de las Comunidades Autónomas.
  • Tiene una duración de 15 días, hasta las 0 horas del 9 de noviembre, pero puede prorrogarse.
  • Establece estas reglas:
    • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno salvo actividades necesarias.
      • Entre las 23:00 y las 6:00 horas, con una horquilla de 1 hora que fijará la autoridad competente delegada, es decir, los/las Presidentes de las CCAA.
      • Esta limitación la establece directamente el RD, al contrario que las dos siguientes que las debe determinar la CCAA.
    • Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
      • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma. La autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior.
      • Según el artículo 9, esta limitación, será eficaz en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine.
      • Sorprendentemente, según el artículo 9: La medida prevista en el artículo 6 no afecta al régimen de fronteras.
    • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
      • Grupos en espacios públicos o privados condicionados a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
      • Según el artículo 9, esta limitación, será eficaz en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine.
      • No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Conclusiones:

  • Desaparece el ocio nocturno. Hay que pensar en un programa de rescate o hibernación de ese sector.
  • ¿Desaparece el turismo nacional entre Comunidades Autónomas? Por el momento no, pero quizás hay que empezar a pensar en corredores turísticos igual que en el ámbito internacional. El turismo en alojamientos reglados no es un mecanismo relevante de transmisión del Covid y no se puede perder esa actividad económica.
  • El turismo de negocios sigue a la baja. La restricción en el número de personas reunidas no afecta al ámbito laboral, pero está claro que el sector MICE tiene que transformarse hacia la presencia digital.

En suma, un panorama preocupante para el sector turístico y del ocio en donde hay que pensar en cambios estructurales y modificaciones más profundas en la estrategia y las operaciones.En suma, un panorama preocupante para el sector turístico y del ocio en donde hay que pensar en cambios estructurales y modificaciones más profundas en la estrategia y las operaciones.

En suma, un panorama preocupante para el sector turístico y del ocio en donde hay que pensar en cambios estructurales y modificaciones más profundas en la estrategia y las operaciones.

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